Deducción Fiscal para la instalación de cargadores de vehículos eléctricos

Deducció fiscal de hasta 15% máximo 4.000€ para la instalación de cargadores eléctricos para viviendas o garages de uso particular

Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga

Periodo de aplicación

  • Desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024
    La instalación deberá estar finalizada en 2024.
    Se practicará la deducción en el período impositivo en que finalices la instalación.

Ámbito de aplicación

  • Inmueble de la propiedad siempre que la instalación no sea afecta a una actividad económica.

Porcentaje de deducción y base máxima

  • Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La base máxima de esta deducción será de 4.000 € y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.
  • No formarán parte de la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayuda pública.
  • En ningún caso, darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

 

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