Qué IVA tenemos que aplicar? 10 o 21%?

¿Es posible que diferentes empresas te hagan presupuestos con un IVA distinto? 10%? 21%? ¿Quién está aplicando un IVA correcto en tu presupuesto o factura?

¡A continuación te lo explicamos en detalle!

 

Hay que tener presente que a las instalaciones de placas fotovoltaicas se les aplica una cantidad de IVA u otra en función del tipo de instalación i del tipo de cliente. Para empezar, es complicado que una instalación fotovoltaica a realizar en una vivienda existente se pueda aplicar un IVA reducido. 

También hay que recordar que en casos de inspección que sean fraudulentos en este aspecto, la Agencia Estatal de la Administración tributaria obligará tanto al cliente final como al contratista a contribuir el IVA evitado y a pagar una importante sanción económica. 

 

Seguidamente, te exponemos los diferentes tipos de IVA vigentes que se pueden aplicar:

IVA AL 0%:

Empresario (actividad profesional):

  • Instalación de OBRAS NUEVAS o de OBRAS DE REHABILITACIÓN. En este caso puede ir por Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) y entonces, IVA 0%. 

 

IVA AL 10%:

Se puede aplicar un IVA del 10% en actuaciones realizadas en una vivienda de una persona física (actividad particular) en los siguientes casos:

  • OBRAS NUEVAS
  • OBRAS DE REHABILITZACIÓN
    • Contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista.
    • Tiene que existir un proyecto de rehabilitación redactado y validado por un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, y sellado por el Colegio oficial, que acredite:
      1. Que el 50% del coste total del proyecto sea estructural, fachada, etc.
      2. El coste total de las obras del proyecto exceda en un 25% del precio de adquisición del inmueble si se ha comprado durante los 2 años anteriores al inicio de la obra, o bien al valor de mercado que tenga en el momento de inicio.
  • OBRAS DE RENOVACIÓN I REPARACIÓN de instalaciones ya hechas siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
    • Cuando la suma del material no exceda el 40% del total de la factura
    • Cuando el destinatario sea persona física (sin actividad empresarial ni profesional) o comunidad de propietarios.
    • Cuando se utilice la vivienda para uso particular.
    • Cuando haga más de 2 años de la construcción o de la última rehabilitación.

 

IVA AL 21%:

Vivienda de persona física (actividad particular):

  • Se aplica el 21% de IVA si no se cumplen los requisitos anteriores de IVA al 10%. 

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